“La amnistía es una institución jurídica de larga tradición en el estado español”, si bien “la forma en que se ha concretado jurídicamente en cada contexto histórico ha sido variable”. Así empezaba Daniel Escribano el primero de sus tres artículos sobre este tema, que publicamos aquí. En él analizaba las veinticinco normas legales de amnistía habidas en España desde la del gobierno absolutista de María Cristina de Borbón en 1832, beneficiando a los liberales, hasta la franquista de septiembre de 1939, en la que se anulaban todos los delitos cometidos contra la Constitución republicana desde el 14 de abril de 1931 hasta el golpe militar que acabó con la II República, provocando la Guerra civil y engendrando la dictadura franquista.

Sobra decir que el recurso a la amnistía ha sido común también en todos los países de nuestro entorno. Conviene recordar esos antecedentes, puesto que en el debate actual algunas fuerzas políticas dicen que la futurible ley de amnistía es algo ilegítimo y sin precedentes y hablan de desorbitados delitos de rebelión y desórdenes públicos por parte de los responsables del procés catalán, delitos que constituirían un “golpe de Estado” incompatible con la democracia, amenazarían la integridad de España, etc. Y también convendrá señalar que —suponiendo que las conductas de los independentistas puedan ser tipificadas penalmente de ese modo— actos semejantes y mucho más graves han sido atenuados o anulados por amnistías previas, y no hay más que recordar la de octubre de 1977, la cual, además de exonerar a los antifranquistas, amnistiaba a las autoridades, funcionarios y policías de la Dictadura que hubieran violado los derechos de las personas durante cuarenta años, sin excluir los delitos de sangre. Una ley a la que cuadra la calificación de «punto final», en tanto que hoy, a 46 años de las primeras elecciones democráticas y con más de un año de funcionamiento de la Fiscalía especial creada por la última ley de Memoria democrática, ningún responsable de violaciones de derechos humanos durante la dictadura ha pasado por el banquillo, si bien las últimas exhumaciones de fosas comunes se vienen haciendo con presencia de la policía judicial y dan pie a la apertura de los correspondientes atestados. (1)

En todo caso, Daniel Escribano aborda el tema de la amnistía de 1977 en el tercer artículo de esta serie que publicaremos en breve. En este segundo estudia sus antecedentes: las normas previas —el indulto general de noviembre de 1975 con motivo de la entronización de Juan Carlos I y el Real Decreto-Ley de amnistía del primer gobierno de Suárez de julio de 1976—; y, por otro lado, analiza la dinámica del amplio movimiento ciudadano que presionó entonces por lograr una amnistía más general, una reivindicación clásica de la oposición antifranquista, a la que, sin embargo, daban distinto enfoque las fuerzas políticas que la integraban.

Solo queda llamar la atención del lector sobre los artículos relacionados al final: el de    Paloma Aguilar e Ignacio Sánchez-Cuenca que cuestionan que  la Ley de Amnistía haya de interpretarse hoy exclusivamente en función de lo que entonces dijeron los legisladores y el de Sergio Gálvez  sobre el “Modelo de Impunidad Español” (MIE) en expresión afortunada del equipo Nizkor.

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(1) La Ley de Amnistía era preconstitucional y contraria a derechos consignados en la norma constitucional, pero se constituyó  sobre la marcha en el fundamento ultraconstitucional de la Constitución misma. «Ha venido funcionando tal amnistía como el principal argumento para el bloqueo por parte de la justicia ordinaria de cara a la criminalidad franquista».  B. Clavero,  Constitución a la deriva  «Imprudencia de la justicia y otros desafueros», Barcelona, Pasado & Presente, 2019, p. 26.

Conversación sobre la historia


 

 

Daniel Escribano *

Monarquía reinstaurada

La reinstauración de la monarquía en la persona de Juan Carlos de Borbón, prevista en la Ley 62/1969, de 22 de julio, “por la que se provee lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado”, y materializada el 22 de noviembre de 1975, se dio en un contexto de fuertes movilizaciones obreras y populares contra la dictadura, que provocaron la caída del primer gobierno de la monarquía y obligaron al segundo a asumir parte del programa de la oposición democrática y convocar elecciones pluripartidistas (celebradas el 15 de junio de 1977), si bien éstas se realizaron con notables déficits democráticos, entre los que destacan los siguientes:

  • el nombramiento directo por parte del rey de 41 senadores;
  • que el Decreto de convocatoria electoral (Real Decreto 679/1977, de 15 de abril) no aclarara si las Cortes subsiguientes tendrían carácter constituyente;
  • que no todos los partidos hubieran sido legalizados y algunos tuvieran que concurrir a los comicios con otros nombres, lo mismo que aquellos cuyas siglas impugnaban la forma política del Estado;
  • la prohibición de la propaganda que cuestionara dicha forma política, la unidad del Estado o “el prestigio” de las Fuerzas Armadas (Real Decreto-ley 24/1977, de 1 de abril, “sobre libertad de expresión”, art. 3).

Significativamente, la primera ley aprobada por estas Cortes sería una ley de amnistía (Ley 46/1977, de 15 de octubre), la única aprobada hasta la fecha en el marco de la monarquía reinstaurada.

El significado de la amnistía en el programa y la cultura políticos del antifranquismo

El significado de la amnistía en los programas políticos de las diversas fuerzas antifranquistas no era homogéneo. En efecto, por una parte el Partido Comunista de España (PCE) vinculaba la amnistía a la “reconciliación nacional”. Así, en una declaración de 1956 su Comité Central afirmaba que “una verdadera amnistía que permitiera el regreso de los exiliados, sin discriminación ni vejaciones; la liberación de los presos políticos; la reconstrucción de decenas de miles de hogares deshechos y la reparación de las injusticias cometidas, allanaría el camino al entendimiento y crearía el terreno apropiado a la convivencia nacional, dando a los españoles la posibilidad de vivir libres del temor a la persecución y a la venganza”.(1)

Junto a la cuestión de si esa amnistía implicaba también la reconciliación con el personal político y administrativo del régimen franquista o era un instrumento para la ruptura se encuentra también la de su alcance. En diciembre de 1968, los presos del PCE de la cárcel de Burgos defendían “una amnistía total que liquide todas las responsabilidades de ambos bandos, tanto las de la guerra como las derivadas de las actividades igual de la oposición que de la represión”.(2) Más ambiguamente, la Junta Democrática de España (JDE), organismo opositor con vocación unitaria impulsado por el PCE, propugnaba, en su declaración fundacional, la “amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política”.(3) A pesar de que desde la izquierda revolucionaria se interpretó esta formulación como inclusiva también de las vulneraciones de derechos cometidas por el bando monárquico-fascista durante la guerra de 1936-39 y por el régimen franquista (v., p. ej., Combate. Órgano Central de LCR-ETA VI, 26, septiembre de 1974, p. 13), de la literalidad del texto no se desprende esa conclusión. En realidad, la doctrina, en la línea expresada en el Real Decreto de 30 de noviembre de 1840 y en el Decreto de 14 de abril de 1931, negaba la calificación de políticos a los “crímenes de masas”, los “de Estado” y los de significación reaccionaria (Jiménez de Asúa, 1958, III: p. 213). Es significativo que la Assemblea de Catalunya —organismo de vocación unitaria a escala catalana impulsado por el Partit Socialista Unificat de Catalunya (PSUC), referente del PCE en Cataluña— restringiera en sus documentos la reivindicación de amnistía a los “presos y los exiliados políticos”.(4) Desde el Gobierno de Euzkadi, en cambio, en octubre de 1976 su presidente, Jesús María de Leizaola, recordaba que “amnistía viene de la palabra griega olvido” y añadía que “el perdón debe ser mutuo” (Enbata, 425, 14-10-1976). En el mensaje de Fin de Año insistía en la idea de “una verdadera y total amnistía recíproca para cuantos estamos insertos en la necesidad de convivir en esta tierra, al sur del Pirineo” (Oficina Prensa Euzkadi, 31-12-1976).

Una concepción contrapuesta de la amnistía es la que defendía el movimiento popular vasco pro amnistía y las principales organizaciones de la izquierda revolucionaria de ámbito estatal. Un ejemplo muy gráfico lo tenemos en un artículo publicado en el órgano de la sección vasca de la Liga Comunista Revolucionaria-ETA (VI) en enero de 1976: “En las canciones, en los gritos, en las pancartas y en los enfrentamientos con la txakurrada que empiezan a producirse en el curso de las manifestaciones, se ve claro lo que entiende Euskadi por amnistía y libertad. No es precisamente la reconciliación con los carceleros y verdugos del franquismo, no es la libertad vigilada por grises, verdes y sociales lo que exigen miles de jóvenes y viejos que están sufriendo en la calle los gigantescos despliegues policiales, los porrazos y los gases lacrimógenos” (Zutik. Órgano de la Dirección Unificada de Euskadi de LCR-ETA (VI), 79, 23-01-1976, p. 1).

En la historiografía, Xavier Domènech (2002, p. 234; 2004, p. 62) ha rechazado que la consigna de amnistía tuviera en el antifranquismo como objetivo la reconciliación con los responsables de la represión franquista, y Jimeno Aranguren (2018, p. 208) niega que el antifranquismo quisiera aplicar la amnistía también a las vulneraciones de derechos cometidas por el bando monárquico-fascista y el régimen franquista.

Fuerzas de la Policía Armada, posiblemente pertenecientes a una Compañía Móvil, disuelven una manifestación, tras la actuación de varios grupos de extrema izquierda que se enfrentaron contra la fuerza pública Málaga en diciembre de 1977. Fuente, Una historia de la Policía Nacional

Vinculada a la concepción de la amnistía encontramos también la cuestión de las fuerzas policiales del régimen, que, como recuerda Ballbé (1985, pp. 400, 426), tenían todas carácter militar. Mientras que los documentos del PCE y la JDE no contenían ninguna referencia a la disolución de la Policía Armada, la Guardia Civil y la Brigada de Investigación Social, ésta era una reivindicación omnipresente en los programas reivindicativos del movimiento vasco pro amnistía. Así lo recogía, por ejemplo, un documento aprobado el 6 de marzo de 1977 por las Comisiones Gestoras de pueblos y barrios de Gipuzkoa (Castells, 1978, pp. 263-64). Asimismo, junto a la readmisión de todos los despedidos por motivos políticos o sindicales (la amnistía laboral), sectores del antifranquismo también reivindicaban la derogación de los tipos penales contrarios al ejercicio de los derechos reproductivos y de la libertad sexual y la anulación de las condenas y el sobreseimiento de los procedimientos en curso basados en ellos. En efecto, el Código Penal de 1973 tipificaba como delito el aborto en cualquier supuesto (arts. 411-415 y 417), el suministro de medios abortivos o anticonceptivos (art. 416) y las relaciones sexuales extramatrimoniales (arts. 449-452).

Antecedentes de la Ley 46/1977

  1. a) El indulto real de coronación

Con motivo de su coronación, el nuevo jefe del Estado concedió un “indulto general” (Decreto 2940/1975, de 25 de noviembre, “por el que se concede indulto general con motivo de la proclamación de Su Majestad don Juan Carlos de Borbón como Rey de España”). El indulto era total para las condenas de hasta tres años (art. 1.a) e implicaba el sobreseimiento de las causas pendientes de juicio por delitos en que las penas solicitadas no superaran ese umbral (art. 5); reducía a la mitad las condenas de entre tres y seis años (art. 1.b); a una cuarta parte las  comprendidas entre seis y doce años (art. 1.c), a una quinta las condenas de entre doce y veinte (art. 1.d), y a una sexta las de entre veinte y treinta años, con la excepción de las impuestas por conmutación de pena de muerte (art. 1.e). En todo caso establecía una reducción de pena de tres años (art. 2.1). Sin embargo, estas reducciones no se aplicarían a los delitos de “terrorismo, propaganda de sentido terrorista” ni a los de “pertinencia a asociaciones, grupos u organizaciones comprendidos en la legislación sobre terrorismo” (art. 3).

En el caso de los presos que hubieran cumplido más de veinte años de cárcel, quedaban indultados de la totalidad de la pena restante, con la mencionada excepción (art. 6). Asimismo, conmutaba las penas de muerte que pudieran dictarse por actos cometidos antes de la fecha de coronación por penas de cárcel en grado máximo, pero prohibía que los condenados se beneficiaran de ulteriores indultos generales ni de redenciones por trabajo (art. 7).

En el momento de aprobación del indulto había en torno a dos mil presos políticos en el conjunto del territorio estatal, entre los que destaca la cifra de activistas vascos (408: 158 con sentencia firme y 247 en régimen preventivo), muy por encima del peso porcentual de la población vasca sobre el total estatal. Según cifras de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, 5.266 presos comunes y 429 presos políticos fueron excarcelados en aplicación del indulto (Tusell y Queipo de Llano, 2003, pp. 249 y 363, n. 169). No obstante, quedaban aun 749 presos políticos (547 en prisión preventiva y 202 cumpliendo condena), de los que 375 estaban imputados o condenados por “terrorismo” y 252, por “asociación ilícita” (Tusell y Queipo de Llano, 2003, p. 250).

Ni por la parquedad de su alcance ni por su filosofía podía este indulto satisfacer las reivindicaciones de la oposición. En este sentido, es elocuente que, en la exposición de motivos, el nuevo jefe de Estado declarara que este indulto “constituye asimismo un homenaje a la memoria de la egregia figura del Generalísimo Franco (q. e. G. e.), artífice del progresivo desarrollo en la Paz de que ha disfrutado España en las últimas cuatro décadas, durante las cuales otorgó once indultos generales e innumerables indultos particulares”. Además, en la medida en que los hechos por los que los indultados habían sido encarcelados seguían tipificados como delito no sorprende que muchos de ellos volvieran pronto a la cárcel por acciones similares. Por todo ello, en los ambientes de la oposición este Decreto sería conocido como insulto real.

Juramento y proclamación como príncipe heredero de Juan Carlos de Borbón el 23 de julio de 1969. EFE
  1. b) Los Decretos-ley “de amnistía”

La envergadura de las movilizaciones por la amnistía y la democracia durante el primer semestre de 1976 obligó al nuevo gobierno de la monarquía, presidido por el ministro-secretario general del Movimiento del gobierno anterior, Adolfo Suárez, a aplicar una política de reformas de mayor alcance que la planteada por el gobierno del presidente Carlos Arias Navarro, y que el propio Suárez había obstaculizado desde su Ministerio (Gallego, 2008, pp. 301, 310, 320, 249, passim). Así, el 30 de julio el nuevo gobierno aprobó un primer Real Decreto-ley “sobre amnistía” (Real Decreto-ley 10/1976).

Si en la exposición de motivos del indulto real, el nuevo jefe de Estado había definido la medida como “ejercicio de la clemencia” al socaire de la “instauración de la monarquía española en mi persona”, en el Real Decreto-ley 10/1976 el Gobierno apelaba a “la reconciliación de todos los miembros de la nación” y atribuía la medida a que el Estado español se dirigía hacia “una plena normalidad democrática”. Sobre el papel, por tanto, esta medida se vinculaba al cambio político. Sin embargo, su contenido era escaso, ya que sólo afectaba a “los delitos y faltas de intencionalidad política y de opinión” que “no hayan puesto en peligro o lesionado la vida o la integridad de las personas” (art. 1.1). Además, si bien cancelaba los antecedentes penales (art. 6), mantenía los “efectos del delito” (art. 2.2) y, como la mayoría de “amnistías” que vimos en el capítulo anterior, no extinguía la responsabilidad civil ante particulares (art. 2.1). Asimismo, la norma especificaba que “[n]o procederá indemnización ni restitución alguna en razón de las sentencias penales o resoluciones, penas o sanciones administrativas comprendidas en la amnistía” (disposición adicional primera) y, si bien los funcionarios de la Administración civil destituidos que se beneficiaran de la amnistía serían “reincorporados al servicio” (art. 9.1), no se reconocía ese derecho a los de la Administración militar (art. 8). Además, tampoco se suspenderían los procedimientos incoados por causas motivo de amnistía, que solamente se aplicaría tras haberse dictado “sentencia definitiva” (art. 5.2).

Aunque días antes de que el Gobierno dictara este Decreto-ley las Cortes habían aprobado una reforma de los artículos del Código Penal que calificaban de asociaciones ilícitas a los partidos políticos (Ley 23/1976, de 19 de julio, “sobre modificación de determinados artículos del Código Penal relativos a los derechos de reunión, asociación, expresión de las ideas y libertad de trabajo”, art. 1), éstos eran aun ilegales y se mantenía la tipificación como ilícitas de las asociaciones que “tengan por objeto la subversión violenta o la destrucción del orden jurídico, político, social o económico, o el ataque, por cualquier medio, a la soberanía, a la unidad o independencia de la Patria, a la integridad de su territorio o a la seguridad nacional” (art. 172.3), de las reuniones o manifestaciones que tuvieran cualquiera de estos objetivos (art. 166.3) y de las “contrarias a la moral pública” (art. 166.1). También seguían siendo ilícitas las asociaciones que, “sometidas a una disciplina internacional, se propongan implantar un sistema totalitario” (art. 172.5). La redacción de esta disposición ad hoc para mantener fuera de la legalidad al PCE era técnicamente deficiente, por cuanto la Internacional Comunista había sido disuelta en 1943 y el PCE jamás había formado parte del Buró Comunista de Información (Kominform), que tampoco existía desde 1956 (Braunthal, 1978, vol. 2, p. 546; vol. 3, pp. 180, 184, 456). Aun más grave era la clamorosa infracción del principio de taxatividad en la redacción de los preceptos penales, dada la subjetividad de lo que debe entenderse como “sistema totalitario” y de tener como objetivo implantarlo.

El Consejo Nacional del Movimiento en enero de 1976 (imagen de portada del folleto «El Movimiento y la participación política de los españoles», de Carlos Arias Navarro)

En lo tocante a los delitos de opinión y expresión, a pesar de la reforma se mantenía un amplio elenco:

  • Los “ultrajes a la Nación española o al sentimiento de su unidad, al Estado o su forma política, así como a sus símbolos y emblemas” (art. 123), calificados de “delitos contra la seguridad exterior del Estado” (libro 2.º, título 1.º) y, específicamente, de “traición” (íd., capítulo 1.º).
  • Las injurias o amenazas “al jefe del Estado” (art. 147), la “propaganda contra los Principios del Movimiento Nacional”, las “ofensas proferidas contra el Movimiento Nacional o contra quien ostente su máxima Jefatura, y los insultos o especies lanzados contra sus héroes, sus caídos, sus banderas o emblemas” (art. 164.bis.b); la “propaganda” tendente a “derogar o modificar, fuera de las vías legales, las restantes normas de las Leyes Fundamentales de la Nación” (art. 164.bis.a) o que coincidiera con objetivos de asociaciones calificadas de ilícitas, incluyendo la mera exhibición de símbolos o emblemas de dichas organizaciones (art. 251); la difusión de textos que “falten al respeto debido a las instituciones o a las personas en la crítica de la acción política o administrativa, o atenten contra la independencia de los Tribunales” (art. 165.bis.b) o de “noticias o rumores falsos, desfigurados o tendenciosos” con el “propósito de perjudicar el crédito o la autoridad del Estado” (art. 252), o el “escarnio de la religión católica o de confesión reconocida legalmente” (art. 209) y las “blasfemias” (art. 239). Todas estas expresiones, lo mismo que su “apología pública” (art. 268), eran calificadas de “delitos contra la seguridad interior del Estado” (libro 2.º, título 2.º).
  • La publicación de textos que “provocaren a la desobediencia de las Leyes y de las autoridades constituidas o hicieren la apología de acciones calificadas por la Ley de delito” (art. 566.4), penalizada como “falta de imprenta”.
  • Las “alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones” como posibles formas de “calumnia o de injuria” (art. 462).

A estos tipos penales había que añadir los establecidos en el Código de justicia militar de 1945, por cuanto la jurisdicción militar era la competente para conocer también de los “procedimientos que se instruyan contra cualquier persona” por actos de “injuria o calumnia, clara o encubierta”, a autoridades militares (art. 6.2), tipificados en el artículo 317 del Código, y de los instruidos por “apología de los delitos comprendidos en el presente Capítulo, o la de los culpables de los mismos”, que, a diferencia del Código Penal ordinario, era calificada de delito y castigada con penas de cárcel (art. 318). El Código de justicia militar también tipificaba como delito la transmisión de información un mínimo de dos veces por parte de oficiales de las Fuerzas Armadas a la prensa “sobre asuntos del servicio sin estar debidamente autorizado[s]” (art. 410).

Respecto a las huelgas, el Código Penal ordinario mantenía la tipificación como delito de “sedición” de las que tuvieran como objetivo “atentar contra la seguridad del Estado, perjudicar su autoridad, perturbar su normal actividad o, de manera grave, la producción nacional” (art. 222.2), así como las de “funcionarios, empleados y particulares encargados de la prestación de todo género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad” (art. 222.1). Además, la mencionada reforma del Código Penal (Ley 23/1976, art. 3, que modifica el artículo 496 del Código Penal) había añadido la tipificación específica como delito de la práctica de obligar a “otras personas a iniciar o continuar una huelga, paro o cierre empresarial”.

Por otra parte, aunque el Real Decreto-ley 10/1976 afirmaba que “[s]e amnistía igualmente a los prófugos y desertores”, lo hacía, al igual que en la “amnistía” de 1918, “sin perjuicio de la situación militar que por su edad les corresponda” (art. 1.3) y no se anulaban las inhabilitaciones para ejercer derechos políticos, cargos públicos, establecer relaciones contractuales o de otro tipo con entidades públicas o privadas subvencionadas, impartir docencia y obtener licencia de armas mientras no se realizara el servicio militar (art. 1.4), previstas en el artículo 383.bis del Código de justicia militar.

Por todo ello, los presos de organizaciones independentistas o comunistas, los encarcelados por huelgas consideradas “políticas” por los tribunales de justicia o por participación en piquetes de extensión, así como los objetores de conciencia que fueran liberados en aplicación de este Decreto-ley podrían volver a ser condenados por los mismos hechos. En lo tocante a estos últimos, el Decreto-ley supuso la excarcelación de los que estaban presos, pero, como el mencionado artículo 383.bis del Código de justicia militar imponía penas de cárcel para los hombres declarados soldados o marineros útiles que se negaran a prestar el servicio militar, al poco tiempo volvió a haber encarcelamientos (Carratalá, 2002, pp. 93, 99-100).

El propio presidente del Gobierno admitió, en una conversación con su vicepresidente, Alfonso Osorio, que, con el Real Decreto-ley 10/1976, “de verdad[,] lo que vamos a hacer es conceder un indulto al que le vamos a llamar amnistía” (Osorio, 2000, p. 170).

Archivo Fundación Linz

Según Jimeno Aranguren (2018, p. 74), 287 presos políticos fueron excarcelados en el conjunto del Estado en aplicación del Decreto-ley, pero aun quedaban 250 activistas de organizaciones vascas. Ello implicó que la amnistía para los presos políticos se convirtiera a partir de entonces en una reivindicación que sólo en el País Vasco generara una movilización continuada en las calles y centros de trabajo. Como afirman Molinero e Ysàs (2014, p. 108), en la nueva coyuntura “la legalización de todas las fuerzas políticas y sindicales y las condiciones de celebración de las elecciones se convertían en los puntos centrales de la negociación con el Gobierno”, de la cual habían desaparecido la formación de un gobierno provisional que convocara elecciones y la amnistía. Así, cuando las principales fuerzas de la oposición en el País Vasco convocaron una jornada de lucha “nacional por la amnistía” para el 27 de septiembre, coincidiendo con el primer aniversario de las cinco últimas penas de muerte ejecutadas contra activistas políticos, los organismos opositores estatales de vocación unitaria no apoyaron la movilización. En la reunión celebrada el 4 de septiembre en Barcelona, el dirigente del PSOE Enrique Múgica respondió a los representantes de partidos vascos que solicitaban apoyo a la jornada que “la amnistía ya estaba concedida” (Mundo Diario, 7-09-1976, p. 4). En cualquier caso, la protesta tuvo un amplísimo seguimiento. El diario El País la calificó como “la huelga más importante” de la “historia” del País Vasco (El País, 28-09-1976, p. 1). Precisamente el mantenimiento de las intensas movilizaciones pro amnistía en el País Vasco conduciría a los organismos opositores estatales de vocación unitaria a reintroducir esta cuestión en sus programas.

Tras la victoria obtenida por el Gobierno en el referéndum sobre la Ley para la reforma política —en el que, significativamente, sólo en Gipuzkoa y Bizkaia la abstención preconizada por la oposición superó el 45% del censo—, su principal factor de preocupación en lo tocante al “orden público” eran las movilizaciones en el País Vasco. El 26 de febrero de 1977 comenzó una campaña de acciones organizada por las Comisiones Gestoras Pro Amnistía de Gipuzkoa, que tuvo eco en todo el País Vasco meridional. En Araba, la campaña se imbricó con la huelga general del 3 de marzo, convocada por las Comisiones Representativas de Fábrica y la mayoría de fuerzas antifranquistas de la provincia, con motivo del primer aniversario de la cruenta represión infligida por la Policía Armada durante la huelga general del 3 de marzo de 1976. Según la Guardia Civil, pararon en torno a 40.000 trabajadores (cifra equivalente al 54% de la población asalariada de la provincia),(5) mientras que el Gobierno Civil consignó que en Gasteiz la “paralización” fue “casi completa”, con “ diversas concentraciones y manifestaciones”.(6) Ocho días después el Consejo de Ministros aprobaba una ampliación del Real Decreto-ley 10/1976 (Real Decreto-ley 19/1977, de 14 de marzo, “sobre medidas de gracia”). Conforme al nuevo texto del Decreto-ley, también serían amnistiables las acciones que, aun habiendo puesto en peligro “la vida o la integridad de les personas”, no la habían lesionado efectivamente (art. 1). El mismo día el Gobierno concedió también un “indulto general” que extinguía las penas de hasta doce años impuestas o que se impusieren por delitos políticos cometidos antes del 15 de diciembre de 1976 (fecha de celebración del referéndum sobre la Ley para la reforma política) y reducía las penas máximas a dieciocho o veinte años (art. 2), si bien la excarcelación se condicionaba a que el indultado no volviera a cometer el mismo “delito” durante un período de cinco años (art. 7.1) (Real Decreto 388/1977, de 14 de marzo, “sobre indulto general”).

El 23 de abril fuentes del Ministerio de Justicia informaban de que las medidas ampliatorias del Real Decreto-ley 10/1976 habían afectado a 202 causas, pero que sólo 99 presos habían sido excarcelados, ya que 103 seguían en prisión por otras causas. El 2 de mayo, fuentes gubernativas afirmaron que ya habían sido liberados todos los presos “amnistiables”, pero, según datos de la prensa, había aún 32 activistas de organizaciones políticas vascas en prisión (Oficina Prensa Euzkadi, 6-05-1977, pp. 1-2). En ese contexto, las Comisiones Gestoras Pro Amnistía de Gipuzkoa organizaron una nueva campaña de acciones para los días comprendidos entre 7 y el 15 de mayo, con una convocatoria de huelga general para el día 12, que tenía el apoyo de la mayoría de organizaciones políticas y sindicales de la provincia. El día 10 una comisión de representantes de partidos nacionalistas vascos y de alcaldes simpatizantes de la oposición se reunió con el presidente del Gobierno español para advertirle de que la situación social y política en el País Vasco se deterioraría gravemente en caso de que el conjunto de presos políticos vascos no fueran excarcelados antes del día 24, fecha de inicio de la campaña para las elecciones del 15 de junio.(7) Suárez habría mostrado voluntad de atender la reivindicación, pero habría alegado imposibilidad de materializarla por miedo a la reacción de los sectores ultrafranquistas del régimen, especialmente de las Fuerzas Armadas.(8)

Fuerzas antidisturbios de la Policía Armada preparadas para intervenir en San Sebastián durante la semana proamnistía de mayo de 1977. Fuente, Wikipedia

La nueva campaña pro amnistía se produjo en un clima de especial virulencia represiva, agudizada a partir de la jornada de huelga del día 12, en que la Guardia Civil mató a tiros a un vecino de Errenteria, lo que provocó la extensión de la huelga al resto del País Vasco meridional. El balance represivo fue de seis muertos por acciones policiales o de grupos parapoliciales, desde manifestantes hasta simples vecinos o transeúntes (Bueno, 2014-2015, pp. 88-92). Los hechos de esos días constituyen, probablemente, la muestra más dramática de que las movilizaciones por la liberación de los presos políticos se limitaba casi exclusivamente al País Vasco. En efecto, el día 13 hubo paros parciales en el sector metalúrgico de Barcelona, incluyendo a la Seat, en protesta por la muerte de Errenteria y en solidaridad con las movilizaciones vascas. Sin embargo, al día siguiente la Coordinadora General de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras emitió un comunicado que resumía bien la posición de la oposición mayoritaria española ante la cuestión de la amnistía y, especialmente, las vías para su consecución. Por una parte, reafirmaba la reivindicación de “amnistía total” y hacía un llamamiento a los trabajadores a realizar asambleas “como fórmula de protesta por la represión policial y como medida de solidaridad con Euskadi”. Por la otra, no obstante, rechazaba “cualquier convocatoria de acción general” y solicitaba a los trabajadores “mantenerse serenos” y “no secundar la convocatoria que, en este sentido, se pueda producir”, con el argumento de que el “interés de los trabajadores pasa por la celebración de las elecciones lo más libres posible” (“Comisiones Obreras: No a las movilizaciones”, Diario de Barcelona, 15-05-1977, p. 47) y que el “actual clima de violencia podría ser utilizado por elementos deseosos de cortar el proceso hacia la democracia” (“CC.OO. contra una acción general”, Mundo Diario, 17-05-1977, p. 5). Trece miembros de la Coordinadora, pertenecientes a la corriente unitaria, emitieron un comunicado en que manifestaban su desacuerdo con esa posición y destacaban “la necesidad de una solidaridad activa de los trabajadores y pueblo del Estado español con el pueblo de Euskadi”. Igualmente, 35 militantes más del sindicato emitieron otro comunicado en que llamaban a las movilizaciones solidarias a escala estatal, denunciaban el acuerdo de la Coordinadora General como “desmovilizador e insolidario” y acusaban a la dirección de caer “en las maniobras del Gobierno” (Mundo Diario, 17-05-1977, p. 5). En este sentido, el historiador Josep Fontana (2007, p. 28) ha señalado que uno de los principales objetivos perseguidos por el Gobierno con la legalización del PCE —aprobada poco más de un mes antes de estos hechos— era que éste utilizara su influencia sobre las CC.OO. para contener las movilizaciones obreras.

Santiago Carrillo con Adolfo Suárez. Fuente: El Confidencial

El 14 de mayo otros sindicatos convocaron una jornada de lucha en protesta por la represión de las manifestaciones vascas pro amnistía para el día 18. En Barcelona, el día 16 hubo un paro de una hora en Seat, Ossa e Hispano Olivetti y de dos horas en Clausor (Cornellà de Llobregat). Por la noche, la Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CONC) aprobó un comunicado de contenido semejante al de la Coordinadora General, si bien el Secretariado del Baix Llobregat emitió otro en que condenaba “enérgicamente cualquier gesto de inhibición, complacencia, desmovilización e insolidaridad ante los hechos de Euskadi” y recordaba que “las reivindicaciones del pueblo vasco no se lograrán con comunicados de protesta, sino con la movilización popular” (Avui, 18-05-1977, p. 6). Igualmente, 35 miembros de la CONC se adhirieron públicamente a la jornada de lucha (Diario de Barcelona, 18-05-1977, p. 12). El día 17 pararon en torno a 16.000 obreros de una docena de empresas de Madrid (La Vanguardia Española, 18-05-1977, p. 6) y también hubo paros de una hora en varias empresas de Barcelona y de su área metropolitana, entre las que destacan Seat, Hispano Olivetti, Maquinista Terrestre y Marítima, Corberó, Vanguard, Clausor o Macosa (Diario de Barcelona, 18-05-1977, p. 12). En la jornada de lucha del 18, en Madrid los paros llegaron al sector sanitario y hubo un paro de dos horas en RTVE (La Voz de España, 18-05-1977, p. 3, Mundo Diario, 19-05-1977, p. 5). En Barcelona, hubo paros y asambleas en una cuarentena de empresas del sector metalúrgico, de la banca, de las industrias químicas, la construcción y los servicios, así como en institutos, escuelas y universidades. También hubo paros en las comarcas del Vallès, el Baix Llobregat y en la ciudad de Tarragona. Según el servicio de información del sindicato vertical (OSE), hubo paros en Laforsa, Pirelli, Siemens, Gallina Blanca, Harry Walker y Unidad Hermética, en los que participaron unos nueve mil trabajadores (Avui, 19-05-1977, p. 5). Por la tarde, hubo una manifestación no autorizada en Barcelona, con la participación de unas cinco mil personas (Diario de Barcelona, 19-05-1977, p. 5).

La cruenta represión de las movilizaciones vascas pro amnistía tuvo como consecuencia la ruptura del alto el fuego tácito de las organizaciones insurgentes, con un atentado de los comandos berezi (especiales) de ETA (político-militar) contra un agente de la Policía Armada en Donostia (Gipuzkoa), el día 18, y el secuestro del empresario, ex alcalde de Bilbao (Bizkaia) y ex presidente de la Diputación Provincial de Vizcaya Javier de Ybarra, el 20, reivindicado por la misma organización. En este contexto, el mismo día 20 el gobierno de la monarquía aprobó la excarcelación de ocho presos de organizaciones armadas vascas, si bien lo hizo con la fórmula de un indulto que condicionaba la salida de la cárcel a la expulsión del territorio estatal durante el tiempo restante de condena (Reales Decretos 1903/1977 a 1906/1977). El 2 de junio el Consejo de Ministros concedió el indulto, mediante la misma fórmula, a otros nuevo presos políticos vascos (Reales Decretos 1951/1977 a 1958/1977).

Arias Navarro Y Fraga durante el mitin de cierre de campaña de Alianza Popular, celebrado en la plaza de toros de las Ventas de Madrid, el 13 de junio de 1977. («La Aventura de la Historia»)

Elecciones y reactivación de las movilizaciones pro amnistía

La amplia representación obtenida por las fuerzas democráticas en las elecciones del 15 de junio (165 diputados y 88 senadores)(9) hizo que el partido gubernamental, Unión del Centro Democrático (UCD), asumiera el carácter constituyente de las Cortes, de modo que quedaran derogadas las Leyes Fundamentales del régimen franquista. Junto a ello, la aprobación de una ley de amnistía se planteó tan pronto como se constituyeron las Cortes.

La primera Proposición de Ley fueron dos textos presentados por el Grupo Comunista el 14 de julio. El primero establecía la “amnistía por todos los delitos o faltas de intencionalidad política cometidos en el período comprendido entre el 17 de julio de 1936 y el 15 de junio de 1977” y se aplicaría también a los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas, prófugos, desertores y objetores de conciencia (art. 1). Por la fecha fijada inicialmente y, en la línea de pronunciamientos anteriores de miembros del PCE sobre esta cuestión, el texto planteaba la duda de si la amnistía también incluiría las violaciones de derechos infligidas por el bando monárquico-fascista, las acciones represivas del régimen franquista y las acciones violentas de los grupos parapoliciales, muy activos durante aquellos años. Una interpretación así contribuía a la equiparación moral y política de la resistencia armada antifascista con la violencia reaccionaria del banco monárquico-fascista rebelado contra la democracia republicana y su dictadura ulterior. Sin embargo, ya se ha señalado la tendencia doctrinal a la exclusión de la calificación de políticos de los crímenes de masas, de Estado y de significación reaccionaria, por lo que no era evidente que la letra del precepto fuera a proteger a las mencionadas violaciones de derechos. En realidad, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas (ONU) ya se había opuesto a cualquier medida contraria a las obligaciones contraídos por los Estados en punto a “la investigación, detención, extradición y castigo de las personas culpables de crímenes de guerra y contra la humanidad” (Resolución 3074, de 3 de diciembre de 1973), declarados imprescriptibles por el Convenio de 26 de noviembre de 1968 sobre la no aplicación de las prescripciones para dichos delitos.

Respecto a la dimensión laboral de la amnistía, la Proposición declaraba nulas las sanciones y depuraciones de funcionarios, tanto civiles como militares, de modo que éstos gozarían de “todos los derechos que en el momento de la aplicación de esta ley tendrían si aquéllos no se hubieran producido” (arts. 2 y 3), y los “despidos o sanciones, limitaciones o supresiones de derechos activos o pasivos de los trabajadores por cuenta ajena derivados de su actividad política o sindical” (art. 5).

El segundo texto presentado por el Grupo Comunista fue la “Proposición de Ley sobre amnistía referida a los delitos de adulterio, aborto y propaganda y difusión de anticonceptivos”, de un único artículo, por el que se amnistiaban todas estas acciones.

En el momento de presentación de ambas proposiciones, la prensa cifraba en 135 las “personas que permanecen recluidas por delitos de intencionalidad política” (El País, 15-07-1977, p. 14). Sin embargo, el Gobierno pronto volvió a mostrar cuál era su voluntad sobre la cuestión de la amnistía para los presos y procesados políticos que aún quedaban. El 2 de junio la policía francesa detuvo, a petición de las autoridades españolas, al refugiado vasco Miguel Ángel Apalategi Apala, miembro de los comandos berezi de ETApm, y lo confinó en la isla de Porquerolles. El día 21 el Gobierno español inició los trámites para solicitar su extradición, lo que, en aplicación del artículo sexto del Convenio de extradiciones entre los Estados español y francés, de 14 de diciembre de 1877, implicó su encarcelamiento preventivo (Castells, 1978, pp. 45-46). Además de la irregularidad de que en el documento de inicio del procedimiento el Gobierno español imputara a Apalategi unos cargos distintos a los remitidos semanas después, en la documentación anexa a la solicitud de extradición,(10) la inclusión de hechos correspondientes a 1974 y 1976 contradecía, tal y como señalaba uno de los abogados del refugiado, Miguel Castells (1978, p. 71), “la política de excarcelaciones de la que tanto alardea”. Esta petición y el inicio por parte del propio Apalategi de una huelga de hambre tensarían la dinámica política vasca de los meses siguientes y reavivaron las movilizaciones, con la liberación de Apala y la amnistía total como principales reivindicaciones. Especialmente destacable fue la Marcha de la Libertad, que recorrió el País Vasco entre el 10 de julio y el 28 de agosto, con la reaparición pública, el 21 de julio, de diez ex presos extrañados, al paso de la Marcha por Durango (Bizkaia). Uno de ellos, Xabier Larena, fue detenido el día 29 y nuevamente encarcelado. No sería liberado hasta después de la aprobación de la Ley de amnistía.

Asamblea durante la huelga general de febrero de 1976 en Sabadell (foto: Xavier Vinader)

Cabe destacar que los dos principales partidos parlamentarios vascos se mostraron críticos con la Marcha. El Euzkadi Buru Batzar del PNV, en un comunicado emitido el 30 de junio, declaró que “no considera necesario ni oportuno en este momento el acudir a una movilización popular en apoyo de las reivindicaciones expresadas, por entender que hasta la formación del nuevo Gobierno y la constitución del Parlamento no existe aún el interlocutor con quién discutir o a quién presionar”. El PSOE, por su parte, en comunicado emitido al día siguiente también se desmarcó de la movilización, alegando que “no ha participado en su preparación ni se le ha invitado a participar en ella” (ambos comunicados reproducidos en Oficina Prensa Euzkadi, 5-07-1977, p. 1). Sin embargo, el mismo día en que acabó la Marcha, con una concentración masiva en Arazuri (Nafarroa) disuelta por la Guardia Civil, PNV, PSOE, PCE y Democracia Cristiana Vasca (DCV) convocaron una manifestación para el 8 de septiembre en Donostia “en apoyo a las gestiones orientadas por los parlamentarios vascos” a fin de “conseguir la amnistía total, el retorno de los exiliados y la autonomía de Euzkadi” (Deia, 2-09-1977, p. 5). El 3 de septiembre las Comisiones Gestoras Pro Amnistía de Gipuzkoa denunciaron en un comunicado no haber sido invitadas a la organización de dicha manifestación y acusaron a los partidos convocantes de “afán de protagonismo” y “oportunismo”, al tiempo que recordaban que “han sido los únicos partidos que se han negado a todas las movilizaciones populares anteriores” (La Voz de España, 6-09-1977, p. 3). Mientras tanto, las manifestaciones continuaban. Los días 2 y 3 de septiembre hubo sendas manifestaciones por la liberación de Apalategi en Bilbo, Donostia y Gasteiz, convocadas por las Comisiones Gestoras Pro Amnistía de cada provincia, con el apoyo de las organizaciones de la Koordinadora Abertzale Sozialista (KAS) y de otras de izquierda revolucionaria de ámbito estatal, y en las que participaron algunos de los activistas indultados mediante la fórmula del extrañamiento.

En lo tocante a la vía parlamentaria hacia la amnistía, no había avances. En efecto, el 27 de julio la Mesa del Senado (en la que UCD disponía de mayoría absoluta) se había negado a discutir una proposición presentada por Senadores Vascos sobre amnistía política total e inmediata. La inquietud que generaban al Gobierno las movilizaciones la evidenciaban las declaraciones del diputado de UCD por Araba Jesús María Viana, a cuyo juicio “el camino para resolver los problemas no son las manifestaciones ni la violencia callejera, sino el diálogo de los parlamentarios vascos en el Gobierno”. Significativamente, a pesar de asegurar que “[é]ste es el procedimiento, y no otro que podía estar mínimamente justificado en un estado dictatorial”, advertía inmediatamente de que ese “otro” procedimiento “hoy, además de no ser válido, pone en peligro la democracia aún en embrión” (Deia, 2-09-1977, p. 5). Quedaba nuevamente patente la endeblez de la democracia parlamentaria en construcción, para la que el simple ejercicio del derecho de manifestación suponía un “peligro”.

La manifestación del día 8 estuvo marcada por los incidentes entre los propios sectores que reclamaban la amnistía. Antes de la manifestación, Comisiones Gestoras Pro Amnistía de barrio habían organizado un acto de homenaje al militante de CC.OO. Jesús María Zabala, con motivo del primer aniversario de su muerte a tiros por la Guardia Civil en una manifestación pro amnistía en Hondarribia (Gipuzkoa). Al acabar el acto, algunos de los asistentes se toparon con la manifestación convocada por los partidos, a los que acusaban de oportunismo y de desvirtuar el contenido del movimiento pro amnistía, y se enfrentaron con su servicio de orden. En el transcurso de los altercados resultó herido el diputado jeltzale Andoni Monforte y sufrió daños el vehículo del diputado del PSOE José Antonio Maturana.

Tal y como resumía el periodista Xavier Domingo, la petición de extradición de Apalategi “ha desencadenado una radicalización de ciertos sectores políticos vascos y ha puesto un tanto ‘fuera de juego’ a otros, a los mayoritarios” (Cambio 16, 296, 8/14-08-1977, p. 27). En este contexto, y ante el riesgo cada vez más evidente de que los partidos parlamentarios vascos quedaran desbordados como interlocutores del Gobierno español, UCD aceptó, finalmente, negociar una ley de amnistía. El 14 de septiembre el diputado Salvador Sánchez Terán declaraba en el Congreso de los Diputados que UCD compartía el “espíritu” de la moción presentada la víspera por la minoría vasco-catalana sobre “amnistía total y definitiva” (Diario de Sesiones del Congreso de los Diputados, 8, 14-09-1977, p. 202). Cuatro días después el diario El País afirmaba, en un artículo editorial, que “[i]mpresionado tal vez por el gran eco popular que han tenido la Marcha de la Libertad y las multitudinarias manifestaciones de septiembre, el Gobierno Suárez parece decidido a salir de la extraña parálisis que le impedía afrontar de manera resuelta el problema vasco” (“País Vasco: nuevas perspectivas”, El País, editorial, 18-09-1977, p. 8).

Miembros del Gobierno de Adolfo Suárez aplauden, de pie, tras haber sido aprobada la proposición de Ley sobre Amnistía en octubre de 1977 (foto: Efe)

Notas

(1) Comité Central del Partido Comunista de España, “Declaración del Partido Comunista de España por la reconciliación nacional, por una solución democrática y pacífica del problema español”, junio de 1956, p. 44, Biblioteca del Pavelló de República de la Universitat de Barcelona. (2) “A la opinión pública nacional e internacional de los presos políticos de la Prisión Central de Burgos”, diciembre de 1968, Archivo Histórico del Partido Comunista de España (AHPCE), Represión Franquista, jacket 1036. (3) JDE, «Declaración de la JUNTA DEMOCRÁTICA DE ESPAÑA al pueblo español», 29-07-1974, Biblioteca del Pavelló de República de la Universitat de Barcelona, Fons Fulls Volants, 1974/1. (4) “Comunicat de la primera reunió de l’Assemblea de Catalunya”, 11-11-1971, reproducido en Batista y Playà (1991: 301). (5) Servicio de Información de la Guardia Civil (SIGC), 542.ª Comandancia, “Nota informativa. Manifestaciones en Vitoria con motivo de un aniversario”, 4-03-1977, Archivo Histórico Provincial de Álava / Arabako Probintzia Artxibo Historikoa (AHPA), Subdelegación, 983.2. (6) Gobierno Civil de Álava, “Memoria de gestión del Gobierno Civil de Álava correspondiente al año 1977”, 1978, AHPA, Subdelegación, 704.7. (7) Según un informe sin firma de la entrevista elaborado por alguno de los asistentes, la delegación vasca anunció al presidente español que, en ese caso, los partidos representados en la reunión retirarían sus candidaturas electorales, los alcaldes demócratas dimitirían y las organizaciones insurgentes vascas —que en ese momento mantenían un alto el fuego tácito— retomarían las acciones armadas. “Reunión de organizaciones políticas vascas, día 12-5-77. Anexo 1”, Lazkaoko Beneditarren Fundazioa (LBF), ETA, 5.10. (8) El día 12, empero, en una reunión entre representantes de las organizaciones y partidos vascos en que, entre otras cuestiones, se informó de la entrevista con el presidente español, el delegado de ETA (militar) comunicó que esta organización había mantenido contactos con el Gobierno, que le había remitido una carta en que se comprometía a decretar la liberación de la totalidad de presos políticos vascos con la condición de que la organización mantuviera una tregua de tres o cuatro meses. “Reunión de organizaciones políticas vascas…”. (9) La fuerza más votada fue UCD, que obtuvo 165 diputados y 106 senadores. Entre las fuerzas antifranquistas, la primera fue el PSOE, con 118 diputados y 35 senadores, seguido del PCE-PSUC (veinte diputados), el Pacte Democràtic per Catalunya (PDC) (11 diputados), el Partido Nacionalista Vasco (EAJ-PNV) (ocho diputados), el Partido Socialista Popular (PSP) (seis diputados y dos senadores), Esquerra de Catalunya-Front Electoral Democràtic (EC-FED) (un diputado) y Euskadiko Ezkerra (EE) (un diputado y un senador). En lo tocante a las coaliciones opositoras presentadas sólo al Senado, Senado Democrático (formada por PSOE, Izquierda Democrática, PCE y Alianza Liberal) obtuvo dieciséis representantes, la Entesa dels Catalans (PSUC, PSOE, Partit Socialista de Catalunya-Congrés, PSC-C, y Esquerra Republicana de Catalunya, ERC), 12; el Frente Autonómico (EAJ-PNV, PSOE y Euskal Sozialistak Elkartzeko Indarra, ESEI), 10, y Democràcia i Catalunya (Convergència Democràtica de Catalunya, CDC, Esquerra Democràtica de Catalunya, EDC, y Unió Democràtica de Catalunya, UDC), dos. (10) En el telegrama de inicio del trámite de la solicitud, el Gobierno español atribuía a Apalategi participación en los secuestros de los empresarios José Luis Arrasate (secuestrado el 13 de enero de 1976 por ETApm y liberado el 18 de febrero del mismo año) y Ángel Berazadi (secuestrado por la misma organización el 18 de marzo de 1976 y cuyo cadáver apareció el 8 de abril del mismo año). Sin embargo, en la documentación judicial anexa a la petición de extradición presentada el 20 de julio no aparecía referencia alguna a ninguno de esos dos secuestros y sí, en cambio, a una acción no mencionada en los telegramas anteriores: el secuestro de Ybarra (cuyo cadáver había aparecido la víspera al inicio del proceso de extradición) (Castells, 1978, pp. 45-47, 67-68).

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Una versión anterior de este texto apareció el 22 de julio de 2021 en la revista digital Catarsi https://catarsimagazin.cat/el-nom-no-fa-la-cosa-les-amnisties-a-lestat-espanyol-1832-1977-ii/

Versión castellana del autor

*Daniel Escribano es doctor en Sociología. Traductor y autor de “El conflicte lingüístic a Catalunya, el País Valencià i les illes Balears durant la Segona República” (Lleonard Muntaner, Editor/Obra Cultural Balear, 2020). Ha editado y traducido la obra «Pomes perdudes. Antologia de la narrativa vasca moderna» (Tigre de Paper, 2014) y, junto con Àngel Ferrero, la antología de James Connolly «La causa obrera es la causa de Irlanda. La causa de Irlanda es la causa obrera. Textos sobre socialismo y liberación nacional» (Txalaparta, 2014).

Fuente: «Amnistías en el Estado español (1832-1977) (II)» Sin permiso 20 de noviembre de 2022

Portada: manifestación en Madrid (1977) por la amnistía (foto: EFE/VOLKHART MÜLLER)

Ilustraciones: Conversación sobre la historia

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