El silencio no detiene la ocupación y el genocidio de Gaza
Conversación sobre la historia
Rafael Serrano García
Universidad de Valladolid
La cuestión del voto femenino, en el marco de la Segunda República, uno de los mayores avances en el proceso español de democratización, se vincula con razón al empeño, coraje y habilidad dialéctica de la abogada Clara Campoamor, electa por sufragio pasivo a las Constituyentes de 1931 en las listas de un partido, el Radical, cuyo compromiso con la causa femenina brillaría empero por su ausencia, poniendo zancadillas, obstáculos nada secundarios al trabajo de su correligionaria. Que, sin embargo, pudo salir adelante gracias a los apoyos de otros grupos de la Cámara, singularmente del socialista, el más numeroso con diferencia de los que la componían en esta fase de nuestra vida parlamentaria. Y dentro de este sector de la izquierda sobresalió el dirigente Manuel Cordero, plenamente identificado con el reconocimiento de los derechos de la mujer (no solo del sufragio), cuyas intervenciones pudieron ser también decisivas, si no en el planteamiento y defensa, de este avance fundamental, que recayó principalmente en la combativa Campoamor, sí en el respaldarlo sin fisuras en nombre de su partido y garantizar un apoyo fiable y suficiente en los sucesivos momentos en que la cuestión del voto de la mujer se suscitó en el hemiciclo, que fueron tres. Este diputado, en efecto se preocupó de movilizar, de aguijonear, de llevar casi de la oreja a sus colegas más remisos para que votaran, dado que el Partido, en un Congreso muy reciente, había aprobado defenderlo.
¿Quién era Manuel Cordero? ¿Cuál fue su labor concreta en estos retos tan definitorios del reformismo republicano? Es lo que Ana Martínez Rus y Francisco Sánchez Pérez, excelentes conocedores del periodo se han propuesto sacar a la luz en el libro que comentamos aquí, Manuel Cordero y el voto femenino. El socialista que apostó por las mujeres (Madrid, Editorial Pablo Iglesias, 2024), no solo para enriquecer nuestra visión del problema (enmarcándola en las complejidades del proceso constituyente), sino también para deshacer bulos que han circulado con fortuna entre la derecha española actual. El más osado, el de atribuir a los socialistas el haberse opuesto entonces a dicha conquista (caso de Alberto Ruiz Gallardón en un debate parlamentario de 2013, pero también de otros políticos, como Albert Rivera). Otros consistirían en retrotraer dicha conquista a la Dictadura de Primo de Rivera (como hizo Esperanza Aguirre), siendo así que las mujeres no llegaron siquiera a poder votar entonces.

De origen gallego, como Pablo Iglesias, Cordero, nacido en 1885, emigró a Madrid y tras pasar por diferentes oficios recaló en el ramo de la panadería, siendo elegido concejal por el PSOE y quinto teniente de alcalde del consistorio madrileño en 1920, logrando celebridad por su celo en la persecución del fraude que se cometía en tahonas y tiendas de comestibles. Su popularidad le postulaba incluso para alcalde de la capital cuando sobrevino el golpe de estado en septiembre de 1923. Ese mismo año había salido diputado en las últimas Cortes de la Restauración, siendo uno de los candidatos más votados.
Fue, a la par, miembro destacado del partido (vocal de su comisión ejecutiva entre 1928 y 1939) y de la UGT, en la que presidió la Federación de obreros panaderos; redactor de El Socialista, y se alinearía, dentro de la ejecutiva, con el sector contrario a no tomar parte en las elecciones generales que quería convocar Dámaso Berenguer (muy poco antes de la República), aunque en otros puntos coincidiría con la corriente de Besteiro.
En las municipales de 1931 fue el candidato socialista más votado en Madrid, y poco después saldría diputado, entrando a formar parte del nutrido grupo socialista en el Congreso (114 actas y 110 diputados efectivos), pasando a ser uno de sus principales portavoces, al tiempo que asumió cargos como el de presidente de la Comisión de responsabilidades. Relevancia que motivó el que se le hiciera objeto de una insidiosa campaña en la que se le tildó de «enchufista», por los cargos que se le asignaron en diversas empresas, como CAMPSA, a los que accedió en razón de su militancia sindical. En el trasfondo estaba su papel en la comisión citada, pero también su activo apoyo al voto femenino.
Su Partido había incorporado tempranamente, en su Congreso de 1918, el principio de la igualdad entre hombres y mujeres; El Socialista, por otro lado, fue publicando artículos sobre feminismo y en 1925 apareció el libro seminal de María Cambrils, Feminismo socialista en el que se identificaba esta ideología con la necesaria defensa de los derechos de la mujer. Pues bien, dentro de esta corriente dispuesta a reconocerlos hay que inscribir a Cordero, quien había mantenido una buena conexión con la luego suprimida Agrupación femenina socialista –fundamental para incorporar las demandas de este vasto colectivo- y que ya en 1924 había defendido en las páginas del órgano del partido el voto femenino. Más decisivo aun fue que, tras el congreso extraordinario de esta formación política, muy poco antes de la apertura de las Cortes, en el que se había aprobado que solo hubiera una cámara legislativa, elegida por sufragio de todos los españoles de ambos sexos, mayores de 21 años, el encargado de defender tal principio en el debate constituyente fuera precisamente Cordero.

El grueso del libro lo dedican los autores a estudiar las vicisitudes por las que pasó la definitiva aprobación de dicha conquista, mas dicho análisis, y puesto que el libro está enfocado sobre el Partido Socialista y sobre uno de sus líderes durante el proceso constituyente, requería explicar el proceso por el cual dicha organización obrera, que había salido muy escaldada de su anterior alianza con los republicanos en 1917, acabaría entrando a formar parte del Comité revolucionario y del futuro Gobierno provisional (superando la oposición de Besteiro), bien entendido que no para implantar el socialismo en España, cosa impracticable en aquel momento, sino para, desde sus ministerios, trabajar en «socialista», aceptando transacciones y viéndose obligados a ceder en puntos importantes de su programa en la pugna parlamentaria. Un aspecto que los autores destacan para que el lector comprenda que el código de 1931 no fue la obra de un solo partido.
Un debate constitucional sobre el que Martínez Rus y Sánchez Pérez nos informan de sus aspectos básicos (y previos), como las fuerzas políticas presentes en la Cámara, o sobre el anteproyecto de constitución elaborado por la Comisión jurídica asesora presidida por Ossorio y Gallardo y en la que ya figuraba una mujer, la abogada navarra Matilde Huici, una figura de relieve similar al de Clara Campoamor y Victoria Kent y que merecería ser reivindicada mucho más de lo que se ha hecho.
Dicho anteproyecto, elaborado antes de que se celebraran las elecciones de 28 de junio, si bien contenía fórmulas avanzadas y novedosas, se ha valorado que en su conjunto buscaba diseñar una república conservadora, acorde a los deseos de Alcalá Zamora. Es cierto que establecía el derecho de voto para ambos sexos, pero con el matiz de «en principio», lo que hacía conjeturar que su concreción se remitiría a una regulación futura. Esta manera de abordar la cuestión de la igualdad, junto con otros rasgos del texto harían que fuera criticado y que, conocidos los resultados de las elecciones, que preanunciaban una cámara más progresista, se decidiera que la misma designara otra comisión, presidida por Jiménez de Asúa (de la que ya formaría parte Campoamor), con el encargo de pergeñar un nuevo proyecto que se inspiró en realidad en muchos aspectos del anterior, aunque haciendo una lectura más avanzada, introduciendo, por ejemplo, el derecho al divorcio. Se mantenía, empero, la formulación, potencialmente restrictiva, del reconocimiento de la igualdad de derechos «en principio».
Para que saliera adelante en las Cortes el sufragio femenino se requeriría de tres cruciales votaciones, las dos primeras el 30 de septiembre y el 1º de octubre y, la última, el 1º de diciembre que sacaron a la luz divisiones tanto a la izquierda como a la derecha (no había que darle, pues, de antemano por descontado). Divisiones que ya se habían puesto de manifiesto antes de la votación del articulado, lo mismo que la actitud combativa de Clara Campoamor. Y obstáculos que en parte venían de miembros de su propio partido (cabe citar aquí la apelación al «histerismo» por parte del diputado –y sacerdote-, Basilio Álvarez), cuya motivación, desde luego, estaba en su misoginia (enmascarada con argumentos laicistas y anticlericales), pero también la rivalidad que, a propósito de otros contenidos del texto, afloraba entre radicales y socialistas. En las escaramuzas iniciales se lograría eliminar, a instancias de Campoamor la coletilla de «en principio».

El primer embate se produjo el 30 de septiembre -después de que el día anterior se hubiera aceptado que el sexo no podía constituir fundamento de privilegio- y se enturbió al mezclarse con otra cuestión, la de la mayoría de edad política, que la Comisión había fijado en los 21 años pero que luego, en el dictamen, fue elevada hasta los 23, como querían varios grupos de la Cámara, frente a la postura contraria del socialista. La disyuntiva no era ajena a lo que estamos contando, ya que la determinación de la edad figuraba en el mismo artículo el 34 en que constaba el voto femenino si bien luego, en una maniobra propiciada por Alcalá Zamora, se aceptó trocearlo, votando por separado sus dos partes, lo que obligó a los diputados a definirse sobre el voto de la mujer, dando la oportunidad a enmiendas ya presentadas, como la del federal Hilario Ayuso, que proponían retrasarlo hasta los 45 años. O la de varios radicales, Guerra del Río entre ellos, que era portavoz oficioso del Partido Radical y que lo que planteaban ahora (después de haberlo aceptado su partido en comisión), era que el sufragio femenino quedara pospuesto a una futura ley electoral, razonando tal demora en que concederlo de entrada podía ser un peligro para la República.
Eso obligaría a Campoamor a intervenir pidiendo fuera rechazada la enmienda de su propio partido y haciendo hincapié en las contradicciones en que incurrían los proponentes ya que las Cortes acababan de votar la igualdad de los españoles y que el sexo no podía ser «fundamento de privilegio». Aquí intervendría oportunamente Cordero defendiendo el voto femenino por cuanto, frente a los temores de los republicanos, supondría para las mujeres la mejor escuela de ciudadanía y porque no creían –los socialistas- que pudiera entrañar peligro alguno para la República. Pero aún daría tiempo para que salieran a la luz otras posturas claramente contrarias, como la de los radical-socialistas, caso de Jerónimo Gomáriz, que fue más lejos en su rechazo, de lo que había ido Guerra del Río. Era obvio, por tanto, que el centro republicano, ya mirara a la derecha o a la izquierda, no estaba por la labor en aquellos momentos, de establecer el sufragio auténticamente universal, lo que provocó la indignación de Campoamor quien de nuevo resaltó la contradicción de haber votado la igualdad de derechos y luego fijar condiciones para su ejercicio efectivo. O enfocarlo como un derecho reversible, es decir, que las Cortes podrían cancelarlo si las mujeres no mostraban capacidad para ejercerlo (es decir, que se las tenía por menores de edad).
No prosperó la enmienda de Guerra del Río, más de inmediato, el 1º de octubre hubo que superar otro escollo, el de ratificar el artículo 34 –luego 36- en su forma definitiva, que emparejaba la fijación en 23 años de la capacidad electoral y el voto de la mujer, una combinación que ponía en un brete a los socialistas que se oponían a lo primero (el propio Cordero se había encargado de defender la posición de su grupo), mientras apoyaban sin reservas lo segundo. Además, Victoria Kent se había manifestado en unas declaraciones a la prensa resueltamente contraria a conceder «ahora» el voto a las mujeres.
De ahí que los sectores hostiles mantuvieran la esperanza todavía de poder condicionarlo a la hora de votar el artículo y vieron su oportunidad en la segunda de las sesiones bajo la forma de una transacción: ceder en cuanto a la mayoría de edad, devolviéndola a la propuesta original de los 21 años, con la esperanza de atraerse al PSOE, pero, a cambio, condicionar el voto femenino, postura que siguieron defendiendo, en esta sesión, a cargo de Victoria Kent quien, aún reconociendo a la mujer su capacidad, planteó que la cuestión era de oportunidad por el peligro que concederlo en esos momentos podía representar para la República, siendo replicada con vehemencia y dramatismo por Campoamor la cual, al defender que había que aprobarlo –como así ocurrió- sin más dilaciones ni condicionamientos, previno a sus colegas diputados del error histórico en que incurrirían de no hacerlo así.

En esta ocasión –sesión de 1º de octubre- no fue Cordero el que defendió la posición de los socialistas, sino Ovejero, por disciplina, ya que reconoció que personalmente no veía clara la oportunidad, en ese momento, de conceder el voto a las mujeres. De Francisco, socialista también, planteó si no se podría dividir el artículo en dos partes a efectos de la votación, ya que ellos eran contrarios a la primera, siendo su propuesta desestimada por la Cámara. Detrás de todo ello ven los autores las maniobras de los contrarios al voto de la mujer para que los socialistas votaran al final en contra del artículo y que este se redactara de nuevo, cabiendo la sospecha de que ahora les ofrecieran la rebaja de la edad electoral, que en principio habían rechazado ya que de ese modo lograrían su objetivo de fondo. No lo consiguieron ya que la minoría socialista votó a favor del artículo tal y como figuraba en el dictamen, «tragándose el sapo de los 23 años», con lo que se demuestra de nuevo que fueron el gran apoyo de Clara Campoamor, sin cuyos votos no hubiera podido sacar adelante su decidida apuesta por el voto femenino, aunque dispuso también de otros apoyos minoritarios.
Tras una acotación que hacen sobre la inclusión del divorcio en la Constitución del 31 para probar que en este punto los socialistas, partidarios de una discriminación positiva avant la lettre, a favor de la mujer que quisiera divorciarse, eximiéndola de alegar causa, estaban más avanzados que Campoamor, que se atenía a una estricta igualdad entre los sexos (lo que prevaleció), abordan Martínez Rus y Sánchez Pérez lo que podría considerarse como la última estación en este «via crucis» del voto femenino en la discusión del proyecto de Constitución. Se refieren al intento, recurriendo a una argucia parlamentaria, de lograr a última hora, aplazar su entrada en vigor. Se hizo mediante la presentación de una disposición transitoria según la cual se retrasaría el voto de las mujeres en las legislativas, condicionándolo a la renovación de los ayuntamientos, momento en el que se podría calibrar como se comportaban electoralmente. Se presentaron para ello tres enmiendas, pidiéndose en una de ellas que no se les concediera «hasta que se haya logrado un mayor perfeccionamiento de los hábitos electorales». También Victoria Kent volvería a la carga en esta ocasión.
Dado que lo que lo que se pedía era aplazar el voto femenino en las legislativas hasta la renovación plena de los ayuntamientos, en la práctica eso habría supuesto que no habrían podido votar bajo ninguna modalidad de sufragio durante la República. Los enmendantes, además, que representaban a todo el centro político del hemiciclo buscaban aprovechar la ausencia de las minorías vasconavarra y agraria (desde la votación de los artículos referentes a la Iglesia) que en sesiones anteriores habían apoyado el sufragio femenino. La discusión, centrada sobre la enmienda del azañista Peñalba, se desarrolló el 1º de diciembre, el último día del debate constituyente, y quienes apoyaban el retraso volvieron a incidir en los argumentos que ya habían aflorado en las dos votaciones anteriores, como fue el caso de Guerra del Río que repitió que el voto de la mujer era «un grave peligro para la República», y que solo si en las municipales se demostraba que no lo era, podrían las Cortes concedérselo para unas generales. Este diputado radical buscó dar más fuerza a sus opiniones invocando en su ayuda no solo a Victoria Kent, que había presentado otra enmienda que decayó, sino también a Margarita Nelken, recién incorporada a la Cámara quien, pese a encuadrarse dentro de las filas socialistas sostenía por entonces que el voto femenino debía de ser «para dentro de unos años»
Por el grupo socialista tomó la palabra Cordero quien sostuvo que lo verdaderamente grave era aplazar un derecho que se había inscrito ya en la Constitución, y que recordó que el sufragio femenino se había aprobado con todas las garantías y no podía ahora vulnerarse. Negó, asimismo, en un discurso muy coherente, que su defensa del voto tuviera la finalidad por parte de su Partido, de rentabilizarlo políticamente.
Pero fue en esta ocasión cuando el voto femenino corrió un peligro más serio de esfumarse ya que, puesta a votación la enmienda Peñalba, fue rechazada por el estrecho margen de cuatro votos, resultando aun más determinante el apoyo de la minoría socialista. Y, dentro de ella, el de Manuel Cordero, a quien nunca dio miedo –a diferencia del centro republicano- la supuesta impreparación política de las mujeres pues para él el ejercicio de los derechos, igual que había ocurrido con los obreros, era la mejor escuela de ciudadanía.
Hasta Gil Robles reconocería a posteriori su papel, al respaldar el criterio de Campoamor, y el de la minoría socialista, sin cuyos votos nunca hubiera salido adelante el sufragio femenino que, como se ha podido advertir fue el resultado de numerosas transacciones, emboscadas, pactos y consensos (buen ejemplo es el sacrificio de Cordero y su grupo del voto a los 21 años), antes que de la acción de una sola diputada, por oportuna y convincente que esta fuera en sus intervenciones, atribución en solitario que ella misma negaría siempre.
Índice de la obra
1. Los socialistas y el voto femenino, entre la realidad y el bulo
2. Manuel Cordero: un sindicalista y socialista autodidacta
3. El Partido Socialista y los derechos de la mujer
4. Las mujeres ante la proclamación de la República
5. Los socialistas ante la República y la Constitución
6. Los parámetros del debate constitucional
7. En defensa del sufragio femenino y el divorcio: Manuel Cordero y los socialistas
8. A modo de conclusiones: Manuel Cordero y el Partido Socialista, los aliados de Clara Campoamor
9. Álbum fotográfico
10. Apéndices
11. Fuentes y bibliografía
Reseña del libro Manuel Cordero y el voto femenino. El socialista que apostó por las mujeres en 1931, de Ana Martínez Rus y Francisco Sánchez Pérez (Fundación Pablo Iglesias, 2024)
Fuente: Conversación sobre la historia
Portada: Panorámica del Congreso de los Diputados. Se distingue a Manuel Cordero a la izquierda y a Clara Campoamor a la derecha. Mundo Gráfico, 22-vii-1931
Ilustraciones: Fotografías del libro reseñado y Conversación sobre la historia
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