Neus Ballbé [*]

(…) se hace indispensable abandone [Cataluña] el idioma provincial, si ha de estrecharse más y más bajo las nuevas instituciones con el resto de la nación, e igualarla en cultura…
Antoni Puigblanch, La inquisición sin máscara

El año 2018  se cumplió el 250 de la promulgación de la Real Cédula de Carlos III de Borbón que imponía, entre otras disposiciones, un conjunto de medidas relativas a la obligación del uso de la lengua castellana en diversos ámbitos. En el presente artículo pretendo presentar cuáles eran los antecedentes inmediatos respecto a la situación de la lengua, cuál fue la incidencia real de la real cédula a nivel social, y cuál ha sido la relación de la dinastía borbónica con el catalán y en la configuración del reino y el estado español futuro.

La lengua catalana en los siglos XVI y XVII

Durante los siglos XVII y XVIII fueron diversos los aspectos que provocaron un retroceso en la situación de la lengua catalana respecto a los siglos anteriores. Dado que no es objeto de este artículo tratarlos de forma profundizada, ni es tampoco este un ámbito en el cual yo pueda entrar con suficiente autoridad, los apuntaré de forma sumaria porque entiendo que configuran un determinado punto de partida de lo que acontecerá a partir del final de la Guerra de Sucesión.

El catalán era la lengua preeminente en algunos ámbitos, el más destacado de los cuales era el institucional. Se escribía en catalán desde la documentación que emitían las instituciones del país hasta la de los gremios, pasando por los libros parroquiales y conventuales, los libros de cuentas y buena parte de la correspondencia. No obstante, desde el punto de vista literario, es evidente que la producción en catalán experimentó un claro descenso, mucho más notable en cantidad que en calidad. La imprenta y el auge del teatro profesional castellano fueron elementos decisivos en el retroceso del catalán en la literatura propia, a pesar de que continuó siendo la lengua principal en “la literatura devota impresa […]; en les lectures de les escoles de primeres lletres; la narrativa més popular, el teatre d’arrel tradicional i la prosa memorialística manuscrita […]” (P. Valsalobre; A. Rossich, 2007:18).

fenix de cataluña feliu de la peña

Un ulterior elemento que, sin duda, influyó en el retroceso de la lengua catalana fue la actitud de determinados sectores de la población catalana. Desde la pérdida de la dinastía propia, una parte importante de la nobleza catalana se desplazó, físicamente y/o mentalmente, hacia Castilla, acercándose a los círculos cortesanos. La fortaleza de la lengua castellana y la intención de que sus obras pudiesen traspasar las fronteras lingüísticas del catalán provocó que algunos destacados autores catalanes del siglo XVII hiciesen del castellano su lengua de escritura, aunque tratasen temas referidos directamente al Principado. Es el caso, por ejemplo, de Antoni Martí i Viladamor (Noticia Universal de Cataluña) o de Gaspar Sala (Proclamación Católica a la Magestad Piadosa de Filipe el Grande; Lágrimas catalanas al entierro y obsequias del Illustre Deputado Ecclesiastico de Cataluña, Pablo Claris), en el periodo de la Guerra de Secesión de mediados de siglo y, más adelante, en los años 80, también Narcís Feliu de la Penya publicó en castellano el Fénix de Cataluña i el Político discurso, en unos tiempos en los cuales la burguesía catalana tenía intenciones – y esperanzas – de colaboración con las Españas. Hacia el final del siglo XVII, “la llengua catalana encara no havia cedit la seva cobertura estatal que ja havia perdut la batalla del prestigi. I acabarà per trasmudar-se, tal com diu amb una punta de melancolia Ernest Lluch, en una mena de «morta-viva»” (A. Rafanell, 1999: 74).

Por otro lado, fue también en la segunda mitad del siglo XVII cuando Luis XIV persiguió intensamente el uso de la lengua catalana y las antiguas instituciones en los territorios catalanes del Norte que pasaron a dominio francés por el tratado de los Pirineos. Entre 1660 y 1700, el Rey Sol emitió una serie de órdenes que afectaban al gobierno, la administración de justicia, la enseñanza, la Iglesia, con la finalidad de bandear completamente el catalán de la vida pública de la Catalunya Norte (F. Ferrer i Gironès, 1985: 25-31).

La nueva dinastía y la lengua catalana

decret de Nova_Planta

La derrota del 11 de septiembre de 1714, con la victoria del ejército de las Dos Coronas significó la proclamación del nieto de Luis XIV como monarca de las Españas. Pero no fue solamente un cambio dinástico. La política de Felipe V fue de rotura con el ordenamiento político e institucional previo a la Guerra de Sucesión y, desde su inicio, tendió a una progresiva y siempre más fuerte voluntad de uniformización en todos los ámbitos. Esta orientación respondió, inicialmente y sobre todo, a una voluntad de venganza y de castigo hacia los territorios que se habían posicionado a favor del archiduque Carlos III durante la guerra. En este sentido, apelando al derecho de conquista y siguiendo los pasos de su abuelo, mediante los correspondientes decretos de Nueva Planta (1707 en Aragón y Valencia; 1715 en Mallorca; 1716 en el Principado) se suprimieron de forma inmediata las instituciones propias de los reinos de la Corona de Aragón, y en aquellos organismos que dependían de la Corona – las Audiencias – se impuso el castellano. Fue en el mismo año de 1716 cuando el fiscal del Consejo de Castilla dirigió unas instrucciones a los corregidores para imponer el castellano en substitución del catalán, instrucciones que contenían la ya conocida frase “pondrá el mayor cuydado en introducir la lengua castellana, a cuyo fin dará las providencias más templadas y disimuladas para que se consiga el efecto sin que se note el cuydado”. Antes de estas palabras, no obstante, José Rodrigo Villalpando justificaba el por qué de este interés en la introducción del castellano: “La importancia de hacer uniforme la lengua se ha reconocido siempre por grande, y es una señal de la dominación o superioridad de los príncipes o naciones ya sea porque la dependencia o adulación quieren complacer o lisongear, afectando otra naturaleza con la semejanza del ydioma, o ya sea porque la sugección obliga con la fuerza. Los efectos que de esta uniformidad se siguen son mui beneficiosos, porque se facilita la comunicación y el comercio; se unen los espíritus divididos o contrarios por los genios; y se entienden y obedecen mejor las Leyes y Ordenes”. Estos son los argumentos que se utilizaban, en 1716, para justificar la introducción “disimulada” del castellano y que, como veremos más adelante, se irán modificando a medida que avanzaba el siglo.

El mismo destino – la supresión – tuvieron las universidades del Principado, todas ellas suprimidas, en beneficio de una única universidad de nueva creación: la de Cervera, donde la lengua catalana fue proscrita del ámbito académico.

Universitat de Cervera
Universidad de Cervera

Fue también durante el reinado de Felipe V, en 1713, cuando se fundó la Real Academia de la Lengua, con sede en Madrid, con la misión de “trabajar al servicio del idioma español”. Esta academia tendrá, en los años venideros, una importancia capital en el proceso de castellanización de los territorios de la monarquía con lengua propia, en tanto que organismo que controlaba los materiales “docentes” usados en las escuelas de todo el estado.

Pero no únicamente las instancias oficiales empujaban, con mayor o menor fuerza, hacia la uniformización en el terreno lingüístico, a pesar de que pueden encontrarse actitudes contradictorias. En 1727, el Concilio Provincial de la Tarraconense estipuló la predicación de los sermones morales en catalán, mientras que los sermones panegíricos podían ser, facultativamente, en castellano. Algunos obispos felipistas (Ramon Marimon, en Vic, y José de Mezquía, en Solsona) “van vetar en absolut la lengua castellana” (A. Rafanell, 1999:101-102). Al contrario, hacia la mitad del siglo, serán los jesuitas y los escolapios, principales órdenes que regían los centros de enseñanza, los que actuarán como agentes de transmisión del castellano en sus escuelas.

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Felipe V retratado por Jean Ranc, c. 1723 (Museo del Prado)

A estos elementos de castellanización hay que añadir otro nada despreciable: el ejército. A pesar de que el territorio catalán estaba acostumbrado, desde hacía muchas décadas, a la presencia de los militares, esta se producía durante las recurrentes campañas bélicas contra el ejército francés, unas campañas que a menudo tenían como escenario el Principado. Pero la estancia del grueso de las tropas en territorio catalán tenía una duración temporal y, finalizada la campaña, solamente permanecían los contingentes necesarios para garantizar la seguridad de las instituciones de la monarquía establecidas en Cataluña. Pero después de la Guerra de Sucesión, la presencia militar en tierras catalanas se hizo más amplia y tuvo forma permanente, con el objetivo de garantizar la ocupación territorial y como importante elemento disuasivo y, en consecuencia, el contacto de la población con personas “forasteras”, y con su lengua, se hizo habitual.

Si hasta la llegada de la dinastía borbónica podemos hablar de una tendencia hacia el absolutismo por parte de los gobiernos de los últimos Austrias, fue con Felipe V cuando el absolutismo tout court se empezó a imponer, siguiendo el ejemplo francés, aunque, de momento, con mucha menor intensidad.

La real cédula de 1768 y sus consecuencias en el uso público y social del catalán

Cuando en 1759 Carlos III sucedió a su padre, la situación había cambiado respecto a la de los años inmediatamente anteriores a la guerra de Sucesión. Los engranajes del Estado absolutista se habían puesto en marcha de forma quizás lenta, pero sin freno. Se habían establecido las bases que debían posibilitar el despliegue de una serie de disposiciones que, en todos los ámbitos, debían conducir a la uniformidad en todos los territorios peninsulares de la corona hispánica. Las propuestas iluministas que estaban triunfando en el continente europeo encontraron el apoyo de Carlos III y de su corte, que puso en marcha “tot un programa de reformes amb una perspectiva pragmàtica”, pero “més per fer front a unes necessitats concretes que no pas com a construcció ideològica coherent i d’ampli abast.” (P. Valsalobre; A. Rossich, 2007: 28)

Centrándonos en la real cédula del 23 de junio de 1768, se pone de manifiesto la voluntad de uniformización en dos aspectos: el económico, con la unificación de los aranceles judiciales de la Corona de Aragón con los de Castilla y de la moneda en toda la península; y el lingüístico, que perseguía la castellanización de los territorios con lengua propia. El por qué de incluir en una misma orden dos ámbitos aparentemente tan dispares, se aclara leyendo el texto de la consulta que el Real y Supremo Consejo de Castilla dirigió a Carlos III el 6 de mayo de 1768: “Tal vez creerán inconexas algunas de estas propuestas a la primera inspección, pero se desvanecerá este escrúpulo considerado el todo de la materia, pues en las de govierno hay algunas que tienen entre si precisa trabazón, como las de una lengua y una moneda, porque la primera es el signo común con que se explican los actos nacionales, y la segunda es el signo universal del valor de las cosas en el reino” (F. Ferrer i Gironès, 1985: 38).  Los apartados VI y VII de la citada cédula hacen referencia al uso de la lengua castellana: el primero de ellos, ordena la redacción en castellano de las sentencias emitidas por todos los tribunales seculares del reino, así como en todas curias diocesanas; el segundo, dispone que la enseñanza de primeras letras, latinidad y retórica se haga en lengua castellana, “cuidando de su cumplimiento las audiencias y justicias respectivas, recomendándose también por el mi consejo a los diocesanos, universidades, y superiores regulares para su exacta observancia, […]”. Efectivamente, “l’estat, erigit en «nació» a tots els efectes, fixava els límits del mercat, o sigui, els límits de l’àmbit immediat de circulació de mercaderies. I idealment una llengua –solament una– havia de vehicular aquest itinerari, l’havia de canalitzar […] Així, en la cèdula de Carles III s’hi adduïa, primer de tot, la necessitat d’igualar la moneda […] en la forma que s’observava a Castella i, tot seguit, la «diligencia en extender el idioma general de la nación para su mayor armonía y enlace recíproco». Una cosa portava a l’altra” (A. Rafanell, 1999: 107).

Para devenir un estado moderno era precisa la uniformidad. Uniformidad política, económica y, también, cultural y, particularmente, lingüística. Una uniformidad que, se decía, debía beneficiar al conjunto de los habitantes del reino, convertido en nación. La justificación era siempre la razón y la utilidad; “així s’havia d’assolir la unificació política, facilitar la comunicació (i per tant, la difusió de les lleis i l’assoliment del seu compliment inexcusable), la millora del comerç, etc.” (P. Valsalobre; A. Rossich, 2007: 34-35). No debemos menospreciar el importante cambio que significa la aplicación de los preceptos del despotismo por cuanto se refiere a la imposición de una lengua que no es la propia, porque la asimilación de este cambio conlleva, de rebote, un cambio, más o menos profundo, en la mentalidad y en el quehacer diario de las sociedades a las cuales se aplica, significa que toca el “alma” del país, dado que la lengua es siempre el reflejo de un modo de pensar, de hacer, de construir un universo personal, familiar y colectivo.

Desde el punto de vista de una identidad política, y hasta el siglo XVII, el vocablo “nación” no tenía una significación nada especial, más allá de designar una cierta procedencia o filiación, ni aparece tampoco frecuentemente en la documentación, ni en la personal ni tampoco en la oficial; no era una idea política (X. Torres, 1993: 41-58). Sin embargo, que la palabra en cuestión no designase una idea política no significa que esa idea no existiese, significa solamente que se denominaba de modo diferente: “patria”, “tierra”, “provincia”, tratándose, siempre, de un sujeto de derechos (X. Torres, 2008: 69). La patria no era, pues, solamente el lugar natural de origen, sino un colectivo político, que comportaba un sentido de deber y de compromiso (X. Gil, 2004: 39-76).

Diccionario de Autoridades

Lo que hace la Ilustración es vincular los conceptos de lengua y de nación, vinculación que deviene fundamental en la configuración de los Estados-nación modernos. En Francia, la entrada “langue” de la Enciclopédie, de 1765, dice: “la nation est une par rapport au gouvernement […] il ne peut y avoir dans sa manière de parler qu’un usage légitime” (A. Rafanell, 1999: 91). Aunque en España el vocablo era definido, en 1734, de manera, digamos apolítica, como “conjunto de voces y términos, voluntariamente elegidos, con que cada Nación explica sus conceptos, pronunciándolos o articulándolos según sus dialectos” (Diccionario de Autoridades), la real cédula de 1768, cuando habla de “extender el idioma general de la nación”, lo hace en el mismo sentido que la entrada de la Enciclopédie. A partir de ahora, la nación se convierte en una idea política, un conjunto político, económico, administrativo, cultural y lingüístico que abarca todo el territorio peninsular, en el cual no hay lugar para particularidades de ningún tipo.

El documento que nos ocupa tiene, además, una gran significación en tanto que impone una lengua – la castellana – que era ajena a buena parte de la población y, además, lo hace en unos ámbitos que eran especialmente sensibles: la enseñanza de primeras letras, que era a menudo la única enseñanza a la cual tenían acceso amplios sectores de la sociedad, y la predicación en las diócesis.

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En el campo de la enseñanza en las escuelas de primeras letras, hay que diferenciar entre las de las clases populares, donde faltaban maestros que conocieran la lengua castellana, y aquellas frecuentadas por las clases acomodadas, que estudiaban mayoritariamente en centros urbanos y en las cuales, a menudo, se enseñaba en castellano. Y fue precisamente mediante las clases acomodadas, que asumieron – y difundieron – la necesidad de conocer la lengua castellana con el fin de prosperar en el ámbito mercantil y que le atribuyeron un indiscutible prestigio y modernidad, que esta consiguió ganar terreno en la sociedad catalana. Contribuyó a ello, en 1771, la difusión de una “Cartilla” en todas las escuelas catalanas que debía de ser como la que se usaba en Castilla y, sin duda, la prohibición a la universidad de Cervera, que tenía la “privativa”, de publicar libros en catalán, en 1773. A finales del siglo XVIII, “la llengua necessària era una i la quotidiana una altra” (A. Rafanell, 1999: 115). No obstante, desde 1780, hicieron falta otros planes, instrucciones y leyes para que el castellano fuera la lengua universal en toda la enseñanza, un hito que no se consiguió hasta la aplicación de la Ley Moyano de 1857.

Respecto a la predicación en castellano, ya antes de la promulgación de la real cédula, en las Cortes de 1760, los diputados de las ciudades de la antigua Corona de Aragón presentaron un memorial a Carlos III en el cual defendían el uso de la predicación en catalán en las diócesis de los territorios de habla catalana por la falta de conocimiento del castellano por parte de la mayoría de la población, y comparaban su situación con la de las Indias: “¿Y van a ser los labradores catalanes, valencianos y mallorquines de peor condición que los indios, haviéndose dado en aquellos reynos hasta los curatos a los que no entienden su lengua? ¡Cuánto convendría que los obispos así en las Indias como en España, no teniendo el don de lenguas que tuvieron los apóstoles, hablaran la lengua de sus feligreses […]! ¿Y siendo los labradores los que con el sudor de su rostro principalmente mantienen los obispos y demás clérigos y por consiguiente los que más derecho tienen a ser instruidos, han de ser privados de la instrucción […]?” (recogido en F. Ferrer i Gironès, 1985: 34).

Posteriormente, en 1773, es la diócesis de Mallorca la que se lamenta de la situación: “Para el cabildo era patente que el castellano en los sermones era una moda, aunque no lo diga en estos mismos términos;  lo que asegura es que buena parte de la población no lo entiende, y que la predicación catequética se debe hacer en lengua inteligible, en la lengua madre, la misma que se oye en casa, porque la religiosidad de los niños se planta y riega tanto en la familia como en el templo, […] Por otra parte, si no basta esta razón de psicología religiosa, ahí está la lección del Concilio de Trento recomendando el catecismo en la lengua materna […].” (G. Llompart, 1965)

prontuario trilingüe de Josep Broch 1771
Prontuario trilingüe de Josep Broch (1771)

Las consecuencias negativas de la real cédula en el uso público y social del catalán son evidentes. En primer lugar, porque inició un largo camino de normativas que restringían, cada vez más y en más ámbitos, el uso de lenguas diferentes de la oficial. Este es un buen resumen de la situación en los inicios del siglo XIX: “[…] en els primers anys del 800 el castellà havia assolit l’exclusiva d’una sèrie de terrenys útils i preponderants. […] Era, sí, la llengua de les universitats; però, malgrat tot, no era la llengua de les escoles de minyons. El castellà era, sí, la llengua del decòrum religiós […]; però, malgrat tot, «en casi todas las iglesias de mi obispado y de este Principado se predica en lengua catalana o lemosina», com asseverava el bisbe Climent. […] El castellà era, sí, la llengua de l’exportació peninsular; però el 1771 Josep Broch edita un Promtuario trilingüe en què s’equipara la utilitat per als negocis del català amb la del francès, i amb la de l’espanyol, «que muchos catalanes [comerciantes, se supone] no poseen con perfección.» El castellà era, això sí, la llengua de la «literatura» del moment […]. El que de cap manera no era el castellà és la llengua de casa, la de les expansions espontànies […] Per a una gran part de la població de Catalunya, doncs, el castellà continuava sent una llengua que s’havia d’aprendre als llibres, no pas al carrer.” (A. Rafanell, 1999: 116-117).

La modernización y el aumento de la alfabetización, que significaba de manera automática castellanización (E. Montaner, 1988), condujeron a una situación de evidente disglosia, con una clara distribución de las funciones sociales atribuidas a cada lengua y en la cual el castellano asumió, cada vez más, el papel de lengua preeminente, reduciendo el catalán a espacios cada vez más marginales, y “precipitant-ne, a més, el procés dialectalitzador” (F. Vallverdú, 1988: 137).

Solamente en la segunda mitad del siglo XIX, “quan l’ús de la llengua pròpia de catalans, valencians i balears es veu, per primer cop, amenaçat pel fantasma real de la substitució” es cuando se inicio un proceso de restauración de la lengua catalana, que dejó de denominarse lemosín, y pasó de dialecto provincial o regional a la consideración de lengua nacional, con una producción literaria ambiciosa que permitió que el catalán pudiese “accedir a l’esfera cultural i a la majoria de les funcions que li havien estat vedades en el tombant del segle XVIII. Aquest és, sens dubte, el canvi més important per als usos del català que va comportar allò que convenim a denominar Renaixença.” (A. Rafanell, 1999: 91, 134)

La relación de la dinastía borbónica con el catalán y en la configuración del reino y el Estado español futuro

Desde primeros del siglo XVIII hasta la revolución de 1868, la relación entre la lengua catalana y la dinastía borbónica no fue nada favorable a la primera. El primer monarca hispánico de la casa de Borbón, Felipe V, había sido educado e impregnado de la cultura absolutista francesa de la corte de su abuelo, pero le faltaba el sentido de Estado de Luis XIV. No obstante, con los decretos de Nueva Planta anuló las instituciones propias de los reinos sometidos apelando al derecho de conquista, estableciendo un sistema político e institucional centralizado y controlado desde Castilla, articulado en corregimientos que controlaban completamente el territorio que tenían asignado, tanto desde el punto de vista judicial como civil y militar. Se inició un proceso de castellanización que, a pesar del parecer de algunos de sus consejeros que proponían que fuese más intenso, tuvo una aplicación bastante contenida que afectó, inicialmente, a los órganos superiores de la justicia, pero que fue penetrando, también, por otras vías como, por ejemplo, en el nuevo catastro y, en parte, a través de la Iglesia y de los funcionarios y corregidores. Hacia la mitad del siglo, la castellanización también se extendió a las escuelas regentadas por los escolapios y los jesuitas, estos últimos ya acostumbrados a seguir directrices uniformizadoras, al haber sido un elemento clave en la imposición de la lengua francesa en la Cataluña Norte.

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Carlos III retratado por Anton Raphael Mengs (Palacio Real de Madrid)

Pero fue Carlos III quien siguió una política más sistemática en el camino de la configuración de España como Estado-nación, siguiendo los postulados de la Ilustración. Esta voluntad reformista fue más intensa en los primeros años de reinado, sobre todo gracias a los ministros que le acompañaron desde Italia y que, en el reino de Nápoles, se habían impregnado de las propuestas iluministas que recorrían Europa y que habían tenido una gran acogida en los círculos intelectuales del sur de Italia. Sin un programa claro y efectivo, y con la persistencia en España de “la cultura i la mentalitat barroques, la doctrina il·luminista va ser completament forastera i encara admesa amb enormes precaucions i deformacions, barrejada amb components reformistes residuals del segle XVI com l’erasmisme o l’humanisme.” (P. Valsalobre; A. Rossich, 2007: 29)

A pesar de estas limitaciones y condicionantes, Carlos III inició un proceso global de uniformización de todos los territorios peninsulares que alcanzó los terrenos político, institucional, económico, tributario y cultural. Desde el punto de vista lingüístico, puso las bases de una política que favorecía la preponderancia del castellano en todos los ámbitos sociales y que sus sucesores continuaron a lo largo del siglo XIX, con el único paréntesis de la dominación napoleónica, cuando se elaboró un proyecto de restauración del catalán, aunque no por convicción de la administración francesa, sino como medida para debilitar al Estado español. Y, de hecho, esta situación de excepcionalidad del catalán durará bien poco. Los redactores de la Constitución de Cádiz se apresaron en retornar a la uniformidad lingüística, y para los intelectuales catalanes “des de l’òrbita d’un cert liberalisme progre, el desenvolupament de la societat quedava cenyit a l’abolició de la pluralitat lingüística dins de la «nació»” (A. Rafanell, 1999: 117-118, 121). Efectivamente, uno de los elementos que más favorecieron la penetración continuada y eficiente del castellano fue la colaboración de las élites intelectuales y económicas catalanas, que veían un elemento positivo en la medida en que favorecían el comercio interior.

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Desde el punto de vista lingüístico, un siglo y medio de políticas tendentes a la supresión de todas las lenguas diferentes de la castellana, relegaron al catalán a la esfera privada, hasta el punto de casi hacerlo desaparecer. La recuperación, lenta y posible gracias al esfuerzo de los intelectuales catalanes de la segunda mitad del Ochocientos, consiguió iniciar una etapa de estudio, de producción literaria y de difusión notable, a caballo de los siglos XIX y XX.

Desde el punto de vista político, el triunfo de la Revolución Francesa significó el despliegue de un Estado-nación republicano, apoyado en las ideas de “ciudadanía”, “soberanía popular” y “contrato social”, y que perseguía la igualdad de todos sus miembros en el seno de una nación única y homogénea, sostenida por el lema liberté, egalité, fraternité. Muy lejos de lo que sucedía en España, donde aún se mantenían los conceptos de “sociedad estamental”, “monarquía” y “súbditos”, hasta que la Revolución Gloriosa de 1868 puso fin al absolutismo e instauró la Primera República Española.

Desde la óptica del desarrollo económico, en Cataluña no triunfaron instituciones como las Sociedades Económicas de Amigos del País, muy alejadas del talante y de las aspiraciones de la burguesía catalana, que optó por otros modelos asociativos más adecuados a sus intereses económicos y/o educativos, como el desplegado por la Junta de Comercio.

Ramon Manent
Los estudios impulsados por la Junta de Comercio de Barcelona, Antoni Reynés (1884). Paraninfo de la Universitat de Barcelona.

La construcción del Estado-nación español es un proceso que, iniciado a mediados del siglo XVIII, en cierto modo no se ha terminado de completar nunca. En el inicio de su camino pesaron demasiado unos elementos “antiguos”, de los que no pudo, no quiso o no supo liberarse nunca, como tampoco supo aprovechar la fuerza de las ideas renovadoras de la Ilustración. “En efecte –apunta Rafanell– “els reflectors de la raó il·lustrada, tant potents arreu d’Europa, van trigar a enlluernar tot l’àmbit de la llengua catalana. Potser devem a aquest retard – que és a l’origen del secular atraso – la supervivència de la pluralitat lingüística a l’Espanya contemporània.” (A. Rafanell: 1999: 91)

Bibliografía

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[*] neus.ballbe@upf.edu

Miembro de los grupos de investigación “Grup d’Estudi de les Institucions i de les Cultures Polítiques (segles XVI-XXI)” y “España y Francia: intereses dinásticos e intereses nacionales (1701-1733)”, ambdós coordinados por el professor Joaquim Albareda


Este artículo es la traducción al castellano del original “La Real Cédula de Aranjuez del 23 de juny de 1768: propòsits d’uniformización lingüística en un context de Despotisme «il·lustrat»”, Revista de Catalunya, 303, pp. 43-56.

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